La UE da vía libre al corte de Internet sin pasar por el juez
Bruselas consensúa una norma que permite a los Estados legislar sobre el control de las descargas, y ampara los sistemas de Francia y Reino Unido
R. MUÑOZ / R. M. DE RITUERTO - Madrid / Bruselas - 06/11/2009
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El texto salvaguarda el derecho del internauta a una revisión judicial
EE UU promueve un acuerdo internacional contra el 'pirateo'
La trasposición de la nueva norma europea no supondrá ningún cambio sustancial para España, que no cuenta con ninguna legislación específica sobre esta materia, considera legales las descargas y supedita cualquier interrupción del servicio a una decisión judicial previa.
El acuerdo alcanzado por unanimidad en Bruselas deja contentas a todas las partes, tanto a los que son favorables a una normativa que permita la persecución de la llamada "piratería cultural" que denuncia la industria audiovisual, como a los defensores de las garantías de los internautas y de la libertad en la Red, encabezados por Los Verdes y el Partido Pirata, que también sellaron el pacto.
Esa unanimidad en el seno de las instituciones europeas se ha conseguido gracias a la deliberada ambigüedad con la que ha sido redactado el texto que, tras recordar que las medidas de restricción sólo pueden ser tomadas "con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad", apunta a que debe ser garantizado por un "procedimiento previo justo e imparcial", aunque no aclara si la naturaleza de ese procedimiento es administrativo o judicial. El texto elimina el control de los jueces "a priori", tal y como sostenía la enmienda aprobada en mayo y lo sustituye por un vago "derecho a una revisión judicial efectiva".
Unos y otros han tratado de justificar este giro en que el deseo parlamentario chocaba con la legislación comunitaria porque implicaba una armonización de los sistemas judiciales en la que la Eurocámara no puede entrar. "Si la enmienda hubiese sido admitida, el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo podría haber anulado la directiva", reconocía ayer el propio Parlamento. En la misma línea se pronunciaba Alejo Vidal-Quadras, jefe de la misión negociadora parlamentaria.
La Comisión celebró el acuerdo como un éxito. La comisaria responsable de Telecomunicaciones, Viviane Reding, interpretaba que "las leyes de tres avisos no se convertirán en parte de la legislación europea". El portavoz Martin Selmayr se remontó a la Revolución Francesa para decir que el blindaje de garantías pactado era heredero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1791. "Sólo en situaciones de urgencia", como pederastia o terrorismo, se podrá prescindir de la garantía judicial previa.
El texto está incluido en una completa reforma de la regulación de las telecomunicaciones, conocida como Paquete Telecom, que incluyen también medidas de protección de la neutralidad de la Red para impedir que los operadores discriminen entre varios tipos de transmisión de datos en Internet, como voz o descargas a través del P2P, aunque vuelve a dejar libertad a los Estados para su regulación.
El acuerdo debe ser ratificado por el pleno de la Eurocámara entre el 23 y el 26 de noviembre y por los ministros de Telecomunicaciones. Los países de la UE tendrán entonces 18 meses para incorporarlo a sus legislaciones nacionales.
Pero los malos vientos contra las descargas no sólo vienen de Bruselas. Estados Unidos promueve un acuerdo internacional (ACTA) para permitir a los propietarios de derechos de autor, como discográficas o productoras, perseguir a los proveedores de Internet por permitir a sus clientes el intercambio de archivos protegidos. En las negociaciones están también Japón, Canadá, Corea del Sur y la propia UE, según informa Reuters.
El texto de la discordia
- "Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como los principios generales de la ley comunitaria".- "Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas
si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales así como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de
las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la
Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales".
- "El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado".
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