Martes, 12-05-09
La sentencia de la Audiencia Nacional corrige al Tribunal de la Competencia, que decidió el sobreseimiento de una denuncia interpuesta por la Asociación de Promotores Musicales (APM) contra la SGAE por el abuso de posición de dominio y otras condiciones injustificadas.
APM, entidad que agrupa a más de 40 empresas del país,decidió denunciar a la SGAE ante el Tribunal de la Competencia por las altas tasas establecidas como derechos de autor. La SGAE cobra un porcentaje muy alto en comparación al resto de países europeos. José Luis Martínez, gerente de la APM lo explicaba de este modo: «Sobre el precio de la entrada, SGAE cobra un 10%. Prácticamente, todos los países europeos cobran menos; Inglaterra, un 3%, por citar un país».
Cláusulas ilegales
En un mercado de libre competencia, sería conforme a ley para los promotores ejercer el pago de los derechos de autor a la entidad que los gestiona en origen. «No entendemos por qué no se puede pagar en Inglaterra, si es un autor inglés el que actúa en España», decía José Luis Martínez. Ciertas cláusulas obligaban a pagar el precio estipulado por la SGAE, según la tasa que esta entidad aplica. Además de esto, se imponía a los promotores musicales otras condiciones abusivas para poder realizar los conciertos, incluso cuando existiesen pérdidas para el promotor.
En un primer momento, el Tribunal de Defensa de la Competencia, dependiente del ministerio de Economía, confirmó el sobreseimiento de la causa. Reconocía que las tarifas aplicadas por SGAE en España ciertamente diferían de las aplicadas por las otras entidades similares de la UE, pero indicaba que esto no era «condición suficiente para concluir que dicha disparidad suponga per se una conducta abusiva».
La SGAE tuvo que aportar al expediente en el juicio celebrado los convenios recíprocos suscritos con las entidades de gestión de otros países europeos, descubriéndose entonces que había suscrito una cláusula de exclusividad territorial. Existía, por tanto, un reparto del mercado, algo que está prohibido por el Tratado de la UE y por la ley de Defensa de la Competencia. Ahora, un año y medio después del recurso interpuesto por APM, la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia ordena la reapertura del expediente sancionador, ya que existen indicios de práctica concertada prohibida.
En última instancia, como apuntaba José Luis Martínez, la reclamación de APM apunta a la necesaria revisión de un modelo, no sólo a ese porcentaje establecido convencionalmente en el 10%. «Se fijó en los años 50 sin ninguna razón justificada. Fue una tarifa establecida al azar, pero han cambiado también muchas cosas en los espectáculos», comentaba el gerente de APM desde Barcelona.
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